Inqulino abandona la vivienda

Guia para dejar la vivienda alquilada sin tener problemas con el arrendador. Te explicamos qué es el desistimiento del alquiler de vivienda, cómo hacerlo, los requisitos que se deben cumplir, derecho del inquilino, cálculo de indemnización al arrendador

 

A menudo, cuando llevas un tiempo viviendo de alquiler, te surge la necesidad de dejar el piso donde te encuentras.

Los motivos son de lo más variados: unas veces por cambio de trabajo, otras porque te das cuenta que no la vivienda que has alquilado no te acaba de llenar, el vecindario no te agrada, empiezas a compartir tu vida con otra persona y la casa se ha quedado pequeña, etc....

Esto le ocurrió hace unos meses a Andrés, tuvo que cambiar de ciudad por su trabajo y, en consecuencia, debería abandonar su piso alquilado. Muchas dudas en unos minutos ¿podía irse sin más? ¿se lo tenía que comunicar al propietario? ¿cómo y cuándo? ¿lo entendería?...

Dejar la vivienda alquilada antes de acabar el contrato de alquiler

Toda esa confusión de Andrés, y de tantos otros en su lugar nos hizo plantearnos escribir una guía de cómo actuar en estos casos (1).

Primero, el concepto, ¿cómo se denomina? Dejar la vivienda alquilada donde vives y poner fin al contrato de arrendamiento antes de su plazo acordado es lo que se conoce como desistimiento. En este caso hablamos del desistimiento de un contrato de alquiler de vivienda (2).


Segundo. El desistimiento al contrato de alquiler de casa es un derecho del inquilino, por lo tanto, sí se puede dejar la vivienda antes del plazo acordado... pero cumpliendo unos requisitos.
 

Tercero. ¿Qué requisitos debes cumplir como arrendatario de la vivienda para poder desistir del contrato de arrendamiento?

  • Tiene que haber transcurrido un mínimo de 6 meses desde que formalizaste el contrato.
  • Lo debes comunicar al arrendador con 30 días de antelación, no te puedes ir mañana.

Cuarto. ¿y cómo lo hago? En principio la forma en que lo hagas es totalmente libre, bastará con que le notifiques al propietario que quieres desistir el contrato de alquiler de la vivienda que habíais firmado.

Nosotros siempre aconsejaremos que esa comunicación al propietario sea fehaciente, es decir, que se deje constancia o prueba de que se ha producido por tu parte la notificación de tu intención de abandonar la vivienda. Para ello no te olvides de hacerlo por escrito.

Existen varias alternativas:

  • desde la carta ordinaria o la carta certificada, aunque ninguna de éstas te sirve en caso de discrepancia con el propietario pues no queda prueba de lo escrito más que tu palabra
  • el conocido burofax, posiblemente tengas que desplazarte para ello aunque se está mejorando en los envíos online, puedes obtener un certificado del texto enviado y su coste rondará los 25€ ¡un poco elevado!
  • si conoces el correo electrónico del arrendador (que conviene recogerlo siempre en el contrato de alquiler de la vivienda) con la comunicación de www.okidoc.es de una manera rápida, fácil y muy asequible obtendrás la notificación online inmediata por 3€ y con validez legal. 

Quinto. ¿Debo pagar todas las rentas de arrendamiento que faltan hasta el vencimiento? No, de hecho, si cumples los requisitos que hemos comentado un poco más arriba no debes pagar ningún tipo de indemnización, salvo que lo hayas pactado en el contrato de arrendamiento ¡lee bien antes de firmar!

En principio, sólo se paga si se ha pactado, pero ¿cuánto?

En caso de desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda firmado a partir de junio de 2013, se pagará un mes de mensualidad del alquiler por cada año que hayas dejado de cumplir. En el caso que fuera un periodo inferior al año pues pagas la parte proporcional, por esto es tan importante que la comunicación al propietario de tu intención de desistir el contrato de arrendamiento sea hecha de forma fehaciente.
 
Un ejemplo ayudará nuestras explicaciones.


Una vivienda se alquiló el 1 de octubre de 2015 por 600€/mes por un periodo de 1 año, arrendador e inquilino pactaron indemnización por desistimiento del contrato ¿puede el inquilino desistir el contrato? ¿puede abandonar la vivienda el 30 de julio? ¿debe pagar algo y cuánto?

Sí, se puede desistir el contrato de alquiler de casa en los contratos firmados desde junio de 2013, si han transcurrido 6 meses ¡En este caso habrán pasado 10 meses!
Nuestro inquilino lo tiene que comunicar -le recordamos que de manera fehaciente- con 30 días de antelación. Es decir, podría hacerlo hasta el 30 de junio
Debe pagar pues así lo han pactado en el contrato de arrendamiento. Como el contrato era  anual tiene que pagar la parte proporcional de una mensualidad  (600€) por los 2 meses que faltan hasta el vencimiento del contrato  

 
(600€ / 12 meses) = 50€ por cada mes que no cumple
en el ejemplo 50€ x 2 meses = 100€

Este video resumen te servirá de ayuda

 

(1) Para contratos de arrendamiento firmados desde el 6 de junio de 2013 momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio

(2) Se recoge en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.