Preguntas y respuestas que te ayudarán

La fianza del alquiler de vivienda

¿Qué es la fianza del alquiler de vivienda?

La fianza en el arrendamiento de vivienda es la cantidad de dinero que el inquilino entrega al arrendador al inicio del contrato, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones (reparaciones y desperfectos, económicas...).

El importe de la fianza será de 1 mes o 2 meses de la renta mensual pactada según si el destino del alquiler es servir como vivienda o no (vacacional, local para un negocio...). 

 

Todo lo relacionado con la fianza viene recogido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.).

Puedes saber más en esta guía completa de la fianza del alquiler y viendo este video: 

 

 

 

 

 

¿Es obligatoria la fianza en el alquiler de casa?

Sí, la fianza en el alquiler de vivienda es OBLIGATORIA.

En el artículo 36.1 de la L.A.U. (ley de arrendamientos urbanos) podrás leer "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico...", no deja lugar a dudas e interpretaciones. 

El desembolso de la fianza corresponde al inquilino o arrendatario y su devolución, al final del contrato, al propietario o arrendador.

 

Puedes saber más de la fianza leyendo nuestro blog o viendo este video:  

 

 

 

 

¿Cual es el importe es la fianza de un alquiler de vivienda?

El importe de la fianza es de

- UNA mensualidad de la renta para alquiler de viviendas y

- DOS meses de la renta para usos distintos al de vivienda (por ejemplo: local comercial, apartametno para las vacaciones del verano...)

 

La fianza se desembolsa en metálico.

 

Está regulada en el artículo 36.1 de la L.A.U. (ley de arrendamientos urbanos) 

Si quieres saber un poco más de la fianza en el arrendamiento echa un vistazo a la guía sobre la fianza de alquiler 

 

¿Se devuelve la fianza del alquiler?

El importe de la fianza se devolverá al final del arrendamiento, con la entrega de las llaves del inmueble.

El arrendador está obligado a restituirla al inquilino. Si pasa más de un mes desde la devolución de las llaves el inquilino tiene derecho a pedir que le paguen el interés legal por el tiempo transcurrido.

Pincha aquí para reclamar su devolución.

Quizás te interese conocer que se recoge en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Puedes saber más de la fianza leyendo nuestro blog o viendo este video:

 

¿Cuándo se actualiza la fianza en el alquiler?

Después de la reforma de los alquileres en marzo de 2019, la fianza no se actualiza durante

- los 5 primeros años del contrato si el arrendador es una persona física y

- 7 años si es una persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, etc) .

 

En los periodos de prórroga del contrato tanto el arrendador y el inquilino podrán pedir que la fianza se aumente o disminuya para ajustarse al importe que sea correcto conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U):  1 o 2 mensualidades según si el destino del inmueble es la vivienda o para otro uso. 

Si quieres leerlo detenidamente lo encontrarás en el artículo 36 de la L.A.U. (ley de arrendamientos urbanos) 

 

 

¿Cómo se actualiza la fianza del alquiler?

Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) en el mes de marzo de 2019 tienes que saber que la fianza no se actualiza durante

- los 5 primeros años del contrato si el arrendador es una persona física y

- 7 años si es una persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, etc) .

 

Una vez trasncurridos esos peridos, o si el contrato de alquiler fuera por plazos mayores a los establecidos en la ley, bien el propietario (arrendador) o el inquilino (arrendatario) podrán podrán pedir a la otra que la fianza se aumente o disminuya para ajustarse al importe conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U). Como sabes: 1 o 2 mensualidades de la renta según si el destino del inmueble es la vivienda o para otro uso. 

 

La actualización de la fianza se hace conforme a lo que hayáis establecido las partes en el contrato. A falta de pacto se actualiza la fianza según lo establecido para la renta. 

Si quieres leerlo detenidamente lo encontrarás en el artículo 36 de la L.A.U. (ley de arrendamientos urbanos) 

 

 

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