Preguntas y respuestas que te ayudarán

¿Se puede poner fin a la prórroga del contrato de alquiler?

Claro que sí, existen unos plazos que debes cumplir y que son diferentes para cada una de las partes del contrato.

  • Si eres arrendador y persona física -no para las personas jurídicas- necesitas un preaviso de 2 meses al arrendatario y que haya transcurrido 1 año del contrato (pero sólo para unos casos muy concretos que se recogen el el art. 9.3 de la L.A.U)
  • Si eres el inqulino te bastará un mes  de preaviso al propietario de la vivienda de que abandonas la vivienda, no hace falta motivo alguno.

 

Para ambos casos puedes hacer la notificación fehaciente con OKIDOC de esa manera siempre queda registro de tu comunicación (justificación de su envío, recepción y el contenido de la comunicación).

 

En nuestro artículo del blog sobre los plazos resolverás tus dudas sobre la duración del contrato de arrendamiento, derechos y obligaciones de propietario e inquilino.

 

 

 

 

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.