Pasos a seguir por el arrendador ante el impago de la renta del contrato de alquiler de vivienda, reclamar la deuda y echar al inquilino que no paga sin abogados.

Muchas dudas, muchas preguntas en torno a una cuestión ¿se puede echar a un inquilino que no paga el alquiler?

El contrato de alquiler de vivienda cuando cumplen correctamente inquilino y arrendador es una fórmula muy interesante para obtener una rentabilidad económica a un inmueble.

El principal problema al que se enfrenta el propietario del piso es el impago de las rentas mensuales del arrendamiento. Al producirse el primer incumplimiento por el arrendatario surgen los miedos y las dudas más habituales: cómo actuar para cobrar la deuda, cuánto se tarda en echar a un inquilino que no paga el alquiler de nuestra vivienda o cuando puedo recuperar el inmueble lo antes posible y en perfecto estado.

Os presentamos una sencilla Guía de los 3 pasos a seguir ante el impago de rentas de alquiler, cómo reclamar las deudas pendientes y a comenzar el procedimiento para echar al inquilino moroso.

Y si te preguntas qué necesitas para tener éxito, la respuesta es simple: un teléfono móvil (1)

RECLAMA YA A TU INQUILINO

1º HABLAR con el inquilino, la primera opción

contrato arrendamiento

2º Whatsappear,una opción poco eficiente

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  • Envíale un whatsapp. Si te fallara el Paso 1, la llamada de teléfono porque no responde o te ha dado largas y no cumple, debes enviar a tu inquilino un breve mensaje de whatsapp. Estamos en el siglo XXI y todos usamos whatsapp.

Atención, conviene recordar que continúes utilizando un tono amable, el whatsapp es un escrito, perdura y siempre los escritos parecen más duros que las palabras. Debes ser serio y firme pero conciliador.

Siempre aconsejamos empezar con un cordial “Hola XXXX” y despídete con algún emoticono que inspire “buen rollo” o un “hasta pronto”. Evita expresiones del tipo “págame ya”, “no te escondas” o similares. Todavía hay esperanza de cobrar las rentas impagadas.

De todas maneras, ahora es cuando tienes que respirar profundamente. No todo el mundo responde inmediatamente y puede ser que el arrendatario tenga un sentimiento de vergüenza, así que tómate tu tiempo desde que veas el doble check azul. Al menos un plazo de 24 horas, después ya habrás demostrado una paciencia infinita.

En este momento vamos a pensar que el inquilino sí es un moroso y tenemos que demostrarle que vamos en serio, comienza la notificación legal y fehaciente de los impagos de las rentas y el inicio del procedimiento para echar al inquilino de la vivienda arrendada.

 

3º Notificación legal al inquilino que no paga

Retrasos en el pago del alquiler e inicio del procedimiento de desahucio por incumplimiento del contrato

Si el inquilino no ha contestado o no ha cumplido con sus compromisos del teléfono o whatsapp, ya hay que pasar al siguiente nivel: el requerimiento del pago.

Esto es, la reclamación legal de la deuda impagada mediante una notificación fehaciente, legal y por escrito. Este será el primer paso clave para echar a un inquilino que no paga el alquiler debidamente.

No te olvides que todavía estamos en una fase “amistosa” y pre-judicial pero este escrito será el primer paso en una demanda de desahucio. La reclamación en firme de la cantidad y como prueba necesaria ante el Juez de que le has requerido el pago.

Básicamente son 3 las formas de hacer un requerimiento de pago al inquilino para que luego lo podamos utilizar en un proceso judicial de desahucio. Este requerimiento tiene como finalidad notificar fehacientemente por escrito al inquilino el problema de deuda y la posibilidad de enervar el desahucio.

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Carta certificada

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El método de comunicación del siglo XIX. El adecuado si viajas en diligencia y utilizas la máquina de escribir con papel de calco.

Bromas aparte. Tiene multitud de inconvenientes por lo que no aconsejamos recurrir a esta vía para hacer un requerimiento formal de pago de las deudas de alquiler impagadas.

Sin ánimo de ser exhaustivos los principales inconvenientes:

  • el tiempo que necesitas para hacerla,
  • la búsqueda del texto adecuado
  • y el dinero que empleas para enviarla desde una oficina de correos (sello, sobre, pago del servicio…
  • acabas sin tener una certificación del contenido que se le entrega al inquilino moroso si la recibe.
  • Lo más importante, cuando necesites utilizarla en el juicio como prueba de tus reclamaciones y avisos al inquilino que no paga el alquiler, no te sirve pues no se certifica el contenido sólo la recepción del sobre.

Por lo tanto, ¡olvida esta opción ya!

Burofax

Has aterrizado en el siglo XX.

Presenta una gran ventaja frente a la carta certificada, existe la posibilidad de certificar el contenido del texto. Decimos posibilidad porque todo depende del dinero que te quieras gastar, un poco más adelante lo detallamos.

Adolece en parte de los inconvenientes de la carta certificada: tiempo y dinero.

Lo explicamos:

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El coste de un burofax de una página ronda los 5-6€ y obtienes una certificación del envío, como la carta certificada.

 

Si te gastas unos 25€ sí puedes obtener un certificado del contenido que le envía al inquilino, servirá como requerimiento de pago fehaciente.

Sigues siendo tú el que buscará o creará el texto de la reclamación. Emplearás un tiempo precioso que podrías dedicar a tu ocio personal. Valóralo.

¿Y el texto es el adecuado? ¿lo estaré haciendo bien? ¿Se ajusta lo que dices a lo que es legalmente es necesario decirle al inquilino y que luego sirva en un juicio de desahucio? Son dudas razonables que debes plantearte antes de asumir el gasto de dinero y de tiempo que requiere.

Imprímelo.

Desplázate a la oficina de Correos para enviarlo, la cola, el pago, etc…

OKIDOC. Correo electrónico certificado

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¡Bienvenido al siglo XXI! Responde a estas preguntas en 10 segundos

  • - ¿tienes la dirección de correo electrónico del inquilino?
  • - ¿internet?
  • - ¿cinco minutos?

Si las respuestas han sido SÍ ya puedes hacer tu notificación legal al inquilino para requerirle el pago y, además, avisarle de que vas a comenzar la acción del desahucio por incumplimiento del contrato. Con un sencillo correo electrónico certificado que te facilitamos, no debes perder un minuto en pensar qué le dices y cómo se lo dices al arrendatario incumplidor.

Te resumimos las ventajas:

  • - No debes desplazarte, desde el móvil o el ordenador lo tramitas.
  • - No necesitas buscar ningún texto, nuestros abogados lo han redactado y lo adaptas completando las direcciones de correo electrónico y la cantidad que te deben.
  • - Siempre estamos abiertos, 24 horas al día y 7 días a la semana. Desde el sofá de casa o desde el trabajo puedes reclamar al inquilino, no tienes excusa.
  • - Se envía, entrega inmediatamente y se certifica todo. El certificado es del envío, la recepción y el contenido cumpliendo los estándares legales que exige la Unión Europea para dar validez a esa comunicación.
  • - El ahorro que obtienes usando OKIDOC frente al burofax es de casi un 90% del precio.

Y si falla el método anterior…

¿Qué hacer si no conseguimos cobrar la deuda?

Cuando no conseguimos, siguiendo los 3 pasos anteriores, que el inquilino responda a las llamadas y whatsapp, nos explique sus motivos y podamos rescindir amistosamente el contrato de alquiler se debe actuar en los Juzgados.

Aunque ya puedes conocer de oídas queremos explicarte brevemente el procedimiento judicial y sus requisitos, en otro artículo profundizaremos en las etapas en los tribunales y las posibles soluciones que se os pueden dar.

Se inicia una demanda en la que se reclama las rentas impagadas del alquiler, las futuras hasta que se vaya de la casa el arrendatario moroso y se termina pidiendo el lanzamiento del inquilino de la vivienda.

Se necesita abogado y procurador, con el oportuno gasto. Busca un especialista en arrendamientos urbanos -alquileres, desahucios, etc.-

No hay un tiempo estimado. Es muy variable. Debes pensar que menos de 6 meses es imposible y en muchos juzgados, por el colapso de los tribunales, puede alcanzarse los 12 meses con facilidad.

Por ello recomendamos perseverancia en la aplicación del método del teléfono que conseguirá poner fin a una pesadilla en la mayoría de los casos de impago de rentas del alquiler. A modo de reflexión, a veces conviene renunciar a alguna mensualidad no cobrada pero recuperar la vivienda en estado de habitabilidad para ofrecer de nuevo su arrendamiento ¡si todavía te quedan ganas!

Aconsejamos seguir la Guía desde el momento en que el inquilino muestra su primer retraso en el pago del alquiler, en más de un 80% de los casos de incumplimientos del arrendatario en los pagos de las rentas a nuestros clientes les ha funcionado. En el 20% restante hemos tenido que actuar judicialmente. 

 

Notas:

(1) En www.okidoc.es todos nuestros contratos recogen el teléfono móvil y el correo electrónico de propietario e inquilino para facilitar las comunicaciones entre ambos, además de evitar que luego cualquiera pueda negar que esos datos no eran los correctos. 

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.