Puerta de vivienda

Guía básica de la fianza al alquilar una vivienda. Respondemos a tus dudas: qué es, quién la paga, cuándo se devuelve, cómo reclamo que me devuelvan la fianza. Todo lo que necesitas saber de la fianza en el arrendamiento de vivienda

 
En el alquiler de una vivienda sucede como en las relaciones de pareja, al principio todo es muy bonito. A veces, muchas, acaban bien para ambas partes: el inquilino se marcha con todas las rentas y los suministros pagados y la vivienda se recupera por el arrendador para que comience nuevamente el ciclo.


Os habréis dado cuenta que hemos escrito “muchas” pero no "todas". Hoy nos aproximaremos a contaros cuál suele ser la principal fuente de discusión del inquilino con el propietario al abandonar la vivienda, por qué se produce y cómo evitarlo… y el problema es ¡¡¡la devolución de la FIANZA!!!

¿Qué es la fianza en el alquiler de una vivienda y dónde se regula?

La fianza del alquiler es un pago en metálico que hace el inquilino al propietario del piso en el momento de alquilarlo y que equivale al importe de un mes de alquiler en el caso de las viviendas y dos meses en el caso de los inmuebles con un uso diferente al de vivienda (local para tu negocio, alquiler de vacaciones de verano...)

La fianza es obligatoria para el arrendatario y de ser exigida por el arrendador.


Si eres de esas personas curiosas que quiere conocer bien los detalles te remitimos al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U).
En el citado artículo se recogen postulados tales como que en los cinco o siete primeros años de contrato de alquiler el importe de la fianza no puede variar (5 años si el arrendador es persona física y 7 años si es jurídica -S.L., S.A....) pero después de estos años el arrendador y el arrendatario pueden aumentarla o disminuirla para que se ajuste al importe de una mensualidad para el destino de vivienda (*)

En el caso de que no hubieran fijado en el contrato cómo actualizar la fianza del alquiler se estará a lo acordado para la actualización de la renta (art. 36.3 de la LAU).


Pero, lo que nos interesa…

 

¿Cuándo nos devuelven el importe que dejamos como fianza del arrendamiento?

Resulta evidente, nos tienen que devolver la fianza una vez entregadas las llaves del inmueble al propietario. En ese momento es de suponer que ambos -propietario e inquilino- habéis revisado la vivienda, los contadores de suministros, los muebles, etc… y dado vuestra conformidad a que el contrato de alquiler se termine.

Terminar es sinónimo de dejar la vivienda alquilada independientemente del motivo -bien porque se ha cumplido el plazo y no te interesa seguir en ese piso, bien porque desistes del arrendamiento si lo has hecho como explicamos en otro post, porque el arrendador no quiere prorrogar el contrato…-
 
Y ahora te preguntarás:

¿Existe un plazo para exigir la devolución de la fianza?

Pues sí que existe, es exigible en el momento de entregar las llaves. El propietario debería llevar ese dinero o hacerte una transferencia en el momento que firméis el abandono de la casa y finalización del alquiler.

De hecho, el artículo 36.4 de la L.A.U. (sí la que antes comentamos) penaliza al arrendador que se demore más de 30 días en devolver el importe con un pago adicional de los intereses legales de esa cantidad (ya sé que te vas a reir, hoy en día como están los intereses es ¿nada? No prestes tu atención a lo insignificante del castigo como a que el legislador lo deja fijado… eso es lo importante, recoge la obligación del arrendador en el texto legal).


¿Podría el arrendador quedarse con el importe de la fianza?

No es habitual pero sí que en algunas ocasiones el propietario puede quedarse con el dinero de la fianza entregado por el inquilino. A modo de ejemplo, el caso en que como inquilino seas el responsable, directo o indirecto, de un daño en el inmueble o de que hayas causado daños a la vivienda cuyo motivo no sea un deterioro normal por el uso (ej: desgaste de las puertas, manivelas, limpieza de la casa…).

Vamos que debes cuidar la casa, con normalidad, y al final del arrendamiento la fianza será un punto de discusión casi seguro.

Aunque te lo digan con la cara muy seria debes saber que el propietario no puede retener tu fianza si el inmueble requiere la reparación de daños por obras de conservación. Esos gastos le corresponden al propietario, él está obligado a tener una vivienda habitable y correr con los gastos necesarios para ello.

A estas alturas te conviene repasar lo leído en este video-resumen

 

¿Qué hago si no me devuelven la fianza?

Ahora que ya te hemos aproximado a algunas de tus obligaciones y derechos en al alquiler de una casa conviene que sepas cómo reclamar tu dinero.

Tienes varias opciones:
1.   Teléfono. Insiste y si da resultado ¡a celebrarlo!
2.  Burofax. Clásico, búscate un texto, imprímelo, desplázate a enviarlo y paga unos 27€ aproximadamente si quieres obtener certificado del contenido y de la entrega.
3.   OKIDOC: en este link te ofrecemos la solución inmediata, cómoda y asequible. Un correo electrónico certificado, personalizable con tus datos, sólo necesitas la cuenta de correo del arrendador y tienes tienes tu documento legal exigiendo la devolución de la fianza. Una vez que el propietario reciba un OKIDOC cambiará su actitud. ¡Cuéntanoslo!
 

(*) Modificación en la LAU introducida pro el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo  
 

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.