Preguntas y respuestas que te ayudarán

Tanteo y retracto en el alquiler

¿Qué es el tanteo en el arrendamiento de vivienda?

El tanteo es el derecho de adquisición preferente que tiene el inquilino de la vivienda alquilada a comprar el inmueble, en el caso que el arrendador la pusiera a la venta.

Es un derecho del arrendatario, negociable entre las partes, que se debe reflejar en el contrato de alquiler y que su ejercicio está sujeto a ciertos requisitos.

El contrato de arrendamiento de OKIDOC os pregunta si este derecho debe ser incorporado al documento; respondiendo con un simple SI o NO el contato queda personalizado según vuestras indicaciones.

A diferencia del retracto, el tanteo es un derecho que se ejerce a priori, es decir, antes de que el inmueble haya sido vendido.

Esta opción, derecho, que tiene el arrendatario y todas sus implicaciones vienen recogidas en el artículo 25 de la ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.)

Si quieres saberlo todo mira este video:

 

 

¿Qué plazo tiene el inquilino para ejercitar el derecho de tanteo? 

Existe un plazo legal de 30 días naturales (¡los festivos sí se cuentan!) para que el inquilino pueda ejercer su derecho de adquisición preferente de la vivienda.

Esos 30 días se cuentan a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del propietario al arrendatario de su decisión de vender el inmueble, así como sus condiciones.

Puedes leerlo en el artículo 25.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) 

 

¿Puede renunciar el inquilino al derecho de adquisición preferente o tanteo?

En principio sí, pero si no se dice nada en el contrato de arrendamiento se entenderá que está en vigor el derecho de tanteo del arrendatario.

Es un derecho renunciable por parte del inquilino.  Por lo tanto, lo que debéis hacer propietario e inquilino es hablar y negociar sobre si este derecho debe aparaecer en el contrato de alquiler.

El contrato de OKIDOC os permite reponder con un sencillo SI o NO y, en consecuencia, se redacta la cláusula de la manera que refleje vuestras acuerdos. 

 

 

 

¿Qué es el retracto en el arrendamiento de vivienda?

El retracto es el derecho que tiene el inquilino a adquirir la vivienda amueblada cuando ya ha sido vendida por el propietario.

Si no se hubiese hecho la notificación fehaciente de la futura venta al arrendatario, con el precio y las condiciones esenciales, el inqulino tiene el derecho a adquirir la vivienda alquilada.

A diferencia del tanteo, el retracto es un derecho que se ejerce a posteriori, es decir, cuando el inmueble ha sido vendido.

Este derecho viene recogio en el artículo 25.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) y puedes tener una idea más completa viendo el siguiente video 

¿Qué plazo hay para el retracto en el contrato de alquiler?

Un plazo de 30 días naturales (¡los festivos sí que cuentan!) a contar desde el siguiente a la notificación que debe recibir el inquilino por parte del nuevo propietario.  Es un plazo de caducidad.

El nuevo propietario debe facilitarle una copia de la escritura o documento que sustente la comrpaventa para que el arrendataio la analice y pueda evaluar el ejercicio del retracto.

¿Hay excepciones al derecho de tanteo y retracto del inquilino?

No se podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto por parte del arrendatario en 2 casos:

  • cuando se vendan todos los pisos y locales del inmueble al mismo comprador o
  • cuando la vivienda alquilada se venda junto con el resto de propiedades del arrendador que formen parte del mismo inmueble 

Lo puedes leer en el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.)

 

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.