Preguntas y respuestas que te ayudarán

¿Cuál es la duración legal del contrato de alquiler de vivienda?

La duración del contrato de alquiler de vivienda es la libremente pactada por las partes.

Ahora bien, tras el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo se modificó la duración legal del contrato de arrendamiento, quedando establecido que si el alquiler de vivienda pactado es inferior a:

- 5 años cuando el propietario/arrendador es una persona física

- 7 años cuando el propitario/arrendador es una persona jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada...)

el contrato de alquiler de la vivienda se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasa los 5 o 7 años que dijimos antes, excepto cuadno el inquilino manifieste lo contrario.

 

Ahora bien, debes fijarte que lo dejáis escrito en el contrato porque si el plazo fuera indeterminado o no se hubiera fijado se entiende que la duración pactada es de UN año.

Si quieres consultar la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos) puedes leer los artículos 9.1 y 9.2 de la L.A.U. pero también puedes ir a nuestro blog que resolverá todas tus dudas sobre la duración del contrato de arrendamiento.

 

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.