Disfruta un alquiler seguro de tu vivienda leyendo esta guía de las mejores opciones para un arrendamiento sin impagos: fiadores, aval bancario y seguro de rentas del alquiler, las mejores herramientas contra el incumplimiento.
 

 
 
Cuando un propietario toma la decisión de poner una vivienda en alquiler su mayor preocupación es cómo conseguir un alquiler seguro, es decir, cómo evitar a toda costa impagos de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento con el inquilino. Os anticipamos que no existe una fórmula mágica para que en el alquiler de la casa no sufras incumplimientos en los pagos, no obstante vamos a tratar de explicar de una manera sencilla las diferentes alternativas que tiene el arrendador para intentar asegurar el cobro de las mensualidades establecidas en el contrato, las pague el arrendatario u otra persona.

 
Medidas para garantizar el contrato de alquiler de vivienda:

  • El aval personal: avalista, fiador

  • El aval bancario

  • El seguro del alquiler 

MI CONTRATO DE ALQUILER

 

 

EL AVAL PERSONAL: AVALISTA, FIADOR

El avalista en un contrato de arrendamiento es aquella persona o personas que se obligan ante del arrendador al cumplimiento de las obligaciones que ha asumido el inquilino en el contrato. Aunque lo llamemos avalista realmente es un fiador, siguiendo el artículo 1822 del Código Civil (*), pero ambos términos se utilizan indistintamente para indicar que es la persona que pagará el alquiler al propietario si el inquilino no cumple con sus obligaciones.
 

¿Quién puede ser avalista o fiador en un contrato de arrendamiento de vivienda?


Normalmente serán familiares o amigos muy cercanos de los arrendatarios, es muy habitual que los padres asuman el papel de fiadores en los casos de pisos para estudiantes. 


¿Cómo se establece el aval?
 

El familiar, siguiendo con el ejemplo anterior, se convierte en fiador o avalista en el contrato de arrendamiento. Debe identificarse por escrito en el documento que firman propietario e inquilino y, por tanto, deberán firmar el contrato.
 

¿Cuánto dura el aval?
 

Ya hemos visto en otros artículos de este blog la duración de un contrato de alquiler de vivienda y sus posibles prórrogas.
 
El aval o fianza dura lo que dura el contrato, sin sus prórrogas salvo que en la cláusula de fianza o aval se estableciera que también se prorroga la garantía. Debe quedaros claro que el aval se extingue al finalizar el periodo contractual establecido como se recoge en el artículo 1851 del Código Civil (**) si bien se puede pactar su continuidad.
 

¿Cuándo responden los avalistas o fiadores?


En principio, parece lo más lógico que sólo respondan los fiadores en caso del incumplimiento del contrato por parte de los arrendatarios y previo requerimiento de pago del casero a los obligados y así es en la mayoría de los casos.
De todas maneras, podéis pactar expresamente la renuncia al “beneficio de orden” del que disponen los avalistas y de esta manera podrán ser requeridos en lugar del inquilino.
 

Ventajas e inconvenientes del aval personal

 

Esta modalidad de garantía de las obligaciones de pago del inquilino ofrece como principal ventaja que es más rápida que cualquiera de las medidas que veremos más adelante, solamente necesitamos incorporar los datos en el contrato en una cláusula que fije la extensión del aval y firmarlo. Su inconveniente, únicamente cubre los incumplimientos por impago de las rentas pactadas del arrendamiento.
 
 
 

EL AVAL BANCARIO

Solicitar el aval de un banco al inquilino antes de firmar el contrato de arrendamiento de la vivienda es una opción que tiene el arrendador para garantizarse el cobro de las rentas del alquiler. No es obligatorio, se trata de una garantía adicional con el fin de tener un alquiler seguro. La tramitación correo a cargo de los arrendatarios en su entidad financiera.

 

Garantía para el banco: la pignoración

 

Para que el banco acceda a ofrecer su garantía al inquilino, hasta una cantidad de dinero y por un tiempo limitado, solicitará unas garantías. Lo más rápido y habitual en este tipo de operaciones es pignorar una cantidad de dinero equivalente: un depósito o un fondos de inversión son los productos financieros que más encajan si bien los seguros de ahorro o las acciones pueden servir también como contragarantía.
 

Coste del aval


La tramitación de un aval bancario para asegurar las rentas de un contrato de alquiler conlleva dos tipos de comisiones que pagará en inquilino a la entidad:

  • la comisión de formalización, a la firma del aval, solamente una vez y
  • la comisión de riesgo, periódica y normalmente trimestral y que se conoce como comisión de riesgo.

El resultado de ambas comisiones que cobra el banco es una cantidad del 2-4% anual del importe del aval (ej. para garantizar unas rentas de alquiler de 6000€ deberás pagar entre 120-240€ al año al banco por mantener ese aval ante el casero).


Además, dependerá del importe y la entidad financiera, algunas veces se debe firmar la garantía en un notario por lo que el arrendatario debe asumir ese pago (aproximadamente un 0,3% del importe). No siempre es un requisito imprescindible, preguntad en la entidad pero tenedlo en cuenta.
 

Ejecución del aval. Primer requerimiento.


El aval es una carta que firma el banco y a favor de los arrendadores dónde se indica que si no pagan los arrendatarios con la reclamación en el banco ya es suficiente. Esta es la modalidad más común, el aval a primer requerimiento. Los propietarios cobran su deuda hasta el importe garantizado por el banco pero los inquilinos morosos podrían seguir en la vivienda, ahora empezaría el problema del desahucio.

 

Ventajas e inconvenientes del aval bancario

 

Las principales ventajas que encontramos en el aval de un banco es su gestión, en 3-5 días debería estar disponible, y la seguridad que ofrece al propietario del cobro de las rentas pendientes.
Como inconvenientes encontramos el coste anual y que sólo garantiza el pago de las rentas de alquiler, si el inquilino no abandona la casa a pesar del impago pues el propietario se verá obligado a iniciar un procedimiento judicial para el desahucio.
 

 

EL SEGURO DEL ALQUILER 

 

Otra de las opciones que se pueden utilizar para conseguir un alquiler seguro, alternativa que está muy de moda frente al tradicional aval bancario, es el seguro del alquiler. Esta forma de mejorar las garantías del contrato de alquiler es un seguro que se paga al comienzo del arrendamiento y garantiza el cobro de las rentas del perdió pactado, gastos de defensa jurídica, en algunos casos incluye desperfectos que puedan causar los inquilinos, etc.

Lo aconsejable es preguntar en varias compañías aseguradoras y comprar costes y coberturas. La compañía para formalizar el contrato de seguro hará un estudio de la solvencia y estabilidad del empleo del futuro inquilino.
 

Documentación requerida

 

Solicitarán las últimas nóminas y/o vida laboral, no todos los arrendatarios son susceptibles de encajar en este tipo de seguros, se asegura el cliente que tiene una situación laboral fija en una empresa y con una antigüedad mínima de 2 años.   

En el caso de autónomos los trimestrales del IVA e IRPF así como su vida laboral ayudarán al estudio del riesgo del seguro. En principio, será un perfil más difícil que el empleado por cuenta ajena.
 

 

Coste del seguro del alquiler


Dependerá del importe de las rentas aseguradas y del plazo, no es lo mismo asegurar 6 meses de alquiler que 12. La idea aproximada que os debéis llevar es que representará de un 4-6% del importe de las rentas anuales, como hemos dicho antes lo importante es consultar en varias compañías de seguros y comparar ¡no os olvidéis de las coberturas, no todo es el precio!  
El pago de la prima, recomendamos, que lo haga el propietario (lo puede repercutir al inquilino, todo dependerá de lo que pactéis en el contrato). Pensad que si lo impaga el inquilino el arrendador se queda sin cobertura del impago, y posiblemente si el cobro de las rentas.

 

 

Ventajas e inconvenientes del seguro de alquiler


Desde el punto de vista del arrendador la principal ventaja parece mejores coberturas y más tranquilidad, no sólo cubre el impago sino gastos para el procedimiento de desahucio o incluso se encargan de la reclamación, ciertos imperfectos de la vivienda…
 

Como inconveniente más destacado es que el coste del mismo suele ser un poco más elevado que el aval bancario, también da mayores coberturas. Es un producto que se adapta perfectamente para el empleado con nóminas y antigüedad en el empleo pero en el caso de inquilinos con situación laboral temporal es de difícil contratación.  
 
De nada sirve todo lo anterior si no se parte de un buen contrato de alquiler…un contrato de arrendamiento que esté redactado por abogados, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) y no tenga ninguna cláusula abusiva ni para el propietario ni para el inquilino.

Confía en OKIDOC para tu contrato de alquiler ONLINE. Si tú no cumples ¡cómo quieres que los demás cumplan!

MI CONTRATO DE ALQUILER

 
   
(*) Art. 1822 Código Civil: por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.
(**) Art. 1851 Código Civil: La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.

Imágenes de la noticia

alquiler seguro

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.