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Las ayudas para el pago del alquiler de la vivienda. Todo lo que necesitas saber para acceder a ellas: importes, beneficiarios, condiciones... resuelve todas tus dudas, conoce cómo, dónde y quién puede gestionarla.. 

 

 
Se ha publicado las ayudas para el pago del alquiler de la vivienda habitual, tras más de un mes de espera desde su anuncio los inquilinos ya pueden conocer cómo obtenerlas y los trámites necesarios para su concesión. 
 
Se trata de préstamos, avalados y subvencionados por el Estado, con carácter finalista, es decir, su destino es pagar la renta del contrato de arrendamiento de una vivienda habitual al arrendador.
 
Al final te dejamos la normativa legal, la Orden Ministerial 378/2020 de 30 de abril, por si la quieres conocer más al detalle la regulación de estas ayudas para el pago del alquiler de casa. 
 

Preguntas de las ayudas para pago del alquiler de vivienda:

  • ¿quién puede acceder a las ayudas?

  • ¿de qué importe son las ayudas?

  • ¿qué requisitos debo cumplir?

  • ¿quién no puede acceder a las ayudas?

  • ¿dónde y cómo se piden?

  • ¿qué condiciones tiene el préstamo?

  • ¿estoy obligado a contratar seguros en el banco? 

  • ¿hay un plazo para pedirlas? 

  • ¿quién paga al casero?

  • ¿qué documentación necesito?

  • por último, la regulación legal 

 
 

MI CONTRATO DE ALQUILER

 

 

 

¿Quién puede acceder a las ayudas para el pago del alquiler de la vivienda? 


A estas ayudas que son préstamos avalados y subvencionados por el Estado, pueden acceder 

 
  • inquilinos residentes en España
  • con contrato de alquiler en vigor, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 
  • que se encuentren en vulnerabilidad económica a consecuencia del Covid19 

¿De qué importe son las ayudas? 
 

Las ayudas del alquiler tienen un máximo de 6 meses del alquiler, por rentas a contar desde el 1 de abril de 2020 y con un máximo de 5.400€ (ej. si tu renta de alquiler mensual es de 500€ el préstamo máximo será de 3.000€) 
 
 

¿qué requisitos debo cumplir para solicitarlas? (Artículo 4)

 
Para acogerse a estos préstamos de ayuda al pago del arrendamiento se deben cumplir de forma conjunta estos requisitos que se han de justificar:
 
  • el inquilino se ha visto afectado por una reducción de ingresos (desempleo, ERTE, cese de actividad...)
  • los ingresos de la unidad familiar (todos los que viven en la vivienda) no supere los 2.689,20€ el mes anterior a solicitar la ayudad -esta cantidad son 5 veces el IPREM- 
  • la renta del alquiler más los uministros (luz, agua..) debe superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar del arrendatario 
...más adelante te explicamos cómo acreditarlos.
 

¿quién no puede acceder?

 
La Orden Ministerial es muy clara en este sentido, no pueden obtener estos préstamos de ayuda al pago del alquiler aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (exceptuándo los casos detallados en  en su artículo 4.4 a y b)
 

¿dónde y cómo se piden?

 
Las ayudas al alquiler como son préstamos avalados por el Estado se deben solicitar en tu entidad financiera. 
 
La propia orden Miniaterial recoge una modelo de solicitud que tendrá tu banco para que lo firmes en el momento de pedir el présamo.
 
 

¿qué condiciones tiene el préstamo?

 
El préstamo, para el inquilino, no tienen ningún tipo de interés ni gasto puesto que está subvencionado por el Estado.
 
Lo deben firmar todos los arrendatarios que figuren en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
 

 

¿estoy obligado a contratar seguros con el banco? 

 
No, expresamente de dice "8.6. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional."
 
 

¿hay algún plazo para pedirlas?

 
Los préstamos de ayuda para el pago del arrendamiento deben solicitarse antes del 30 de septiembre de 2020 y formalziarse antes del 31 de octubre del mismo año.
 

¿quién paga al casero?

 
Los pagos de las rentas mensuales del alquiler se harán por el banco directamente al arrendador. 
 
En el primer pago se incluirán las mensualidades no pagadas desde el 1 de abril hasta la firma del préstamo de ayuda.
 
 

¿qué documentación necesito? (Artículo 5)

Si eres inquilino y necesitas acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 4 (que hemos visto un poco más arriba) dice textualemnte la Orden Ministerial deberán presentarse los siguientes documentos:

 

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda
  • Ser titularidad de otros bienes en España: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • El modelo de solicitud firmado que viene en el Anexo I y te facilitará el banco con seguridad.
 
regulación legal 

 

Para aquellos que quieran conocer el texto legal que regula estas ayudas os dejamos el enlace a la Orden Minsiterial publicada en el Boletín Oficial del Estado del 1 de mayo de 2020. 

 

Por úlltimo, no queríamos despedirnos sin recordarte que de nada sirve todo lo anterior si no se parte de un buen contrato de alquiler…un contrato de arrendamiento que esté redactado por abogados, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) y no tenga ninguna cláusula abusiva ni a favor del propietario ni del inquilino.

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