Preguntas y respuestas que te ayudarán

Duración del alquiler de vivienda

¿Cuál es la duración legal del contrato de alquiler de vivienda?

La duración del contrato de alquiler de vivienda es la libremente pactada por las partes.

Ahora bien, tras el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo se modificó la duración legal del contrato de arrendamiento, quedando establecido que si el alquiler de vivienda pactado es inferior a:

- 5 años cuando el propietario/arrendador es una persona física

- 7 años cuando el propitario/arrendador es una persona jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada...)

el contrato de alquiler de la vivienda se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasa los 5 o 7 años que dijimos antes, excepto cuadno el inquilino manifieste lo contrario.

 

Ahora bien, debes fijarte que lo dejáis escrito en el contrato porque si el plazo fuera indeterminado o no se hubiera fijado se entiende que la duración pactada es de UN año.

Si quieres consultar la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos) puedes leer los artículos 9.1 y 9.2 de la L.A.U. pero también puedes ir a nuestro blog que resolverá todas tus dudas sobre la duración del contrato de arrendamiento.

 

¿Puede el contrato de alquiler de vivienda hacerse por un año?

Por supuesto que sí. Como regla general debes saber que el plazo del arrendamiento es el que libremente establezcan las partes. y así se recoge en el art. 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.).

 

Ahora bien debes saber que el inquilino tiene derecho a que se prorrogue hasta 5 o 7 años si el plazo pactado fuera inferior (p. ej: 1 año).

Es un derecho que tiene el inquilino y una obligación para el arrendador.

 

Todo está regulado en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.)

En nuestro blog os explicamos con más detalle la duración de un contrato de arrendamiento y en menos de un minuto también en nuestro video

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se puede poner fin a la prórroga del contrato de alquiler?

Claro que sí, existen unos plazos que debes cumplir y que son diferentes para cada una de las partes del contrato.

  • Si eres arrendador y persona física -no para las personas jurídicas- necesitas un preaviso de 2 meses al arrendatario y que haya transcurrido 1 año del contrato (pero sólo para unos casos muy concretos que se recogen el el art. 9.3 de la L.A.U)
  • Si eres el inqulino te bastará un mes  de preaviso al propietario de la vivienda de que abandonas la vivienda, no hace falta motivo alguno.

 

Para ambos casos puedes hacer la notificación fehaciente con OKIDOC de esa manera siempre queda registro de tu comunicación (justificación de su envío, recepción y el contenido de la comunicación).

 

En nuestro artículo del blog sobre los plazos resolverás tus dudas sobre la duración del contrato de arrendamiento, derechos y obligaciones de propietario e inquilino.

 

 

 

 

Okidoc cuenta con gran experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales así como en comunicaciones entre inquilinos y propietarios.